SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
i)
Informe que es ampliado en audiencia en la que indicó que: i) La identidad de la imputada es de jurisdicción y competencia de la autoridad que lleva a cabo el proceso, quien hará la valoración de fondo del proceso; asimismo, el mandamiento fue emitido legalmente ante el inicio de un proceso penal y esa es la identidad que ésta usó con la víctima, la que está consignada en el proceso; y, ii) Fue la víctima quien identificó a la imputada, razón por la que la condujo ante la autoridad competente, ésta realizó las correcciones y aclaraciones correspondientes, en cuanto se refiere a la identidad de la imputada -ahora accionante-, rectificando sus datos, encontrándose con medidas cautelares a la fecha de presentación de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR