SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de demanda, y ampliando la misma manifestó que: a) El funcionario policial demandado, no ejerce ninguna función jurisdiccional que le permita cambiar el nombre o suponer “que es una persona” por la experiencia policial; éste debió cumplir su función de poner en conocimiento del Ministerio Público o de la autoridad jurisdiccional que se encontraba “arrestada” una persona que respondía presuntamente a la imputación que se estaba realizando; y, b) El informe del demandado señala que se condujo a la accionante porque por la experiencia que tiene en su función policial se estaría frente a una doble identidad, pero no existe prueba de ese elemento, siendo ello una apreciación subjetiva, a pesar que la accionante presentó su cédula de identidad, existiendo una confusión ante una supuesta doble identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR