Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2014, el demandado procedió a la ejecución de un mandamiento de aprehensión a nombre de Viviana Cayara Limachi, suscrito por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por lo que su persona -Biviana Cayara Garnica-, hizo conocer su nombre completo con su carnet de identidad, aspecto que no fue considerado por el funcionario policial -ahora demandado-, conduciéndola a dependencias de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR