SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21 /2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 61 a 63., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se verificó que el 4 de febrero de 2013, se inició investigación penal contra Viviana Cayara Limachi, por la presunta comisión del delito de estafa y hurto, emitiéndose el 26 de abril de ese año mandamiento de aprehensión previa declaratoria de rebeldía; b) El funcionario policial demandado, previo reconocimiento de parte de la víctima, procedió a dar complimiento el mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, toda vez que la víctima la identificó como la persona que lo estafó; empero, ante la duda razonable se la condujo a la FELCC; c) La autoridad demanda no afectó al derecho de libertad de la accionante, en cuanto el acto lesivo seria el error de identificación; toda vez que, el funcionario policial demandado dio cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente y coadyuvó con el proceso penal del que surge la presente acción; por lo que, no es posible advertir violación alguna al derecho de libertad personal, si se considera que la actuación del funcionario policial se encuentra conforme a derecho; y, d) La accionante omitió el deber de acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria y reclamar en la misma, el eventual conflicto de identidad, omisión que conllevó a que no se le otorgase la tutela, puesto que no se agotó los mecanismos ordinarios expresamente previstos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR