SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, consta que el 4 de febrero de 2013, el Ministerio Público admitió la querella presentada por Luis Felipe Peñaranda Calderon contra Viviana Cayara Limachi por el delito de estafa y hurto (Conclusión II.1) proceso penal dentro del cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal emitió mandamiento de aprehensión 48/2013 (Conclusión II.2), autoridad judicial ante la cual el Ministerio Público, realizó posteriormente, la corrección del nombre de la querellada, actuados procesales que evidencian que en el caso concreto existía el inicio de investigación por la presunta comisión de un delito, proceso que se encontraba bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal desde el año 2013, sin que de los antecedentes se advierta reclamo alguno de la accionante ante dicha autoridad, quien debe resolver de manera directa cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales, al estar en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, es decir que si la accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados por un presunto error de identidad, debió acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción, conforme lo determina la línea jurisprudencial glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que conlleva a que la accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del funcionario policial, debió agotar previamente los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse; pero, no lo hizo así, situación que imposibilita a esta Sala ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR