SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3

Fecha: 16-Mar-2015

a)

Víctor Tavera Flores, Director a.i. del SEDES Tarija, asistido de sus abogados en audiencia, manifestó que: a) En razón a que no existe normativa interna por la cual se establezca un plazo para dar respuesta, la institución referida, en el caso se aplicó el plazo de diez días para dicho a fin, empleando el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA); en la presente causa, el 7 de agosto de 2014 se notificó a la accionante en el Centro de Salud Santa Ana con la respuesta a su solicitud; b) Si bien la Ley de Procedimiento Administrativo establece un plazo de diez días para dar respuesta; sin embargo, se amplió a cinco días más, en consideración al término de la distancia del domicilio de la accionante, por lo que con relación a la primera carta de 25 de julio de del mismo año, se dio una respuesta dentro de plazo.