Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Fecha: 16-Mar-2015
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
En el ejerció de su derecho a la réplica, refirió que: el 7 de agosto de 2014, una ingeniera se presentó a su fuente laboral, para hacer una evaluación del servicio, referente a la asistencia y roles de turno, haciéndole firmar una hoja, misma que la autoridad demandada pretende utilizar para establecer que hubiera sido notificada para que pase por el SEDES a recoger la respuesta a su petición; sin embargo, se puede verificar que la señalada hoja fue cortada y “aumentada” para justificar ese hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, que cumple funciones administrativas y que no necesariamente es positiva, negativa o favorable, sino también fundamentada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR