Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Fecha: 16-Mar-2015
II.4.
II.4. Consta nota manuscrita, suscrita por Irene Bejarano Ruiz Responsable del Sistema de Información de Recursos Humanos del SEDES y por la ahora accionante, que textualmente señala: “…se realizo la notificación correspondiente a la Dra. Luciana Ríos Pantoja que debe recoger respuesta de Memorial (Carta) el día de mañana Viernes 8/08/2014” (sic); a la que se adjunta oficio Sedes Dire CITE 235/2014 de 5 de agosto, expedido por Víctor Tavera Flores Director a.i. del SEDES Tarija, que responde a nota enviada por la accionante, (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, que cumple funciones administrativas y que no necesariamente es positiva, negativa o favorable, sino también fundamentada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR