SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Fecha: 16-Mar-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el demandado responda la solicitud de la accionante en el plazo de veinticuatro horas, sin costas, ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que como médico y funcionaria del SEDES Tarija, con una antigüedad de siete años, la accionante envió en tres oportunidades, cartas dirigidas al Director a.i. de esa institución, el 25, 28 y 31 de julio de 2014, para solicitar que la gobernación destine un ítem de médico para el Centro de Salud “Santa Ana” donde ella trabaja, en atención a que las Comunidades aledañas sí fueron beneficiadas con un ítem; 2) Como descargo, la autoridad, presentó una carta bajo el rótulo de “…respuesta a la nota enviada” (sic), la cual se encuentra fundamentada, además de una nota de 8 de agosto del referido año, que comunica a la accionante que debía recoger la respuesta al día siguiente; 3) La autoridad demandada vulneró el derecho de petición, al aplicar el plazo de diez días que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo para responder una carta que no requería tal transcurso de tiempo; y, 4) Solo se notificó a la accionante para que recoja la respuesta y no se diligencio dicho actuado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, que cumple funciones administrativas y que no necesariamente es positiva, negativa o favorable, sino también fundamentada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR