SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3

Fecha: 16-Mar-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el demandado responda la solicitud de la accionante en el plazo de veinticuatro horas, sin costas, ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que como médico y funcionaria del SEDES Tarija, con una antigüedad de siete años, la accionante envió en tres oportunidades, cartas dirigidas al Director a.i. de esa institución, el 25, 28 y 31 de julio de 2014, para solicitar que la gobernación destine un ítem de médico para el Centro de Salud “Santa Ana” donde ella trabaja, en atención a que las Comunidades aledañas sí fueron beneficiadas con un ítem; 2) Como descargo, la autoridad, presentó una carta bajo el rótulo de “…respuesta a la nota enviada” (sic), la cual se encuentra fundamentada, además de una nota de 8 de agosto del referido año, que comunica a la accionante que debía recoger la respuesta al día siguiente; 3) La autoridad demandada vulneró el derecho de petición, al aplicar el plazo de diez días que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo para responder una carta que no requería tal transcurso de tiempo; y, 4) Solo se notificó a la accionante para que recoja la respuesta y no se diligencio dicho actuado.