Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S3
Fecha: 16-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como médico y funcionaria del Centro de Salud Santa Ana, de la comunidad de Cercado, dependiente del SEDES Tarija, el 25 de julio de 2014, mediante nota solicitó al Director a.i. de dicha institución - ahora demandado- se le asigne un ítem considerando su antigüedad y el hecho que la gobernación ya entregó otros en las comunidades aledañas; pedido que fue reiterado el 28 y 31 del citado mes y año, sin haber obtenido respuesta a ninguna de sus solicitudes, lo que constituye un actuar evasivo del citado Director a.i. del SEDES Tarija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos mediante su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, que cumple funciones administrativas y que no necesariamente es positiva, negativa o favorable, sino también fundamentada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR