SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -actualmente demandado-, mediante informe escrito de 23 de agosto de 2014 cursante a fs. 51 y vta., solicitó se deniegue la acción de libertad planteada en atención a los siguientes argumentos: 1) El cálculo de ciento veinte minutos de retraso es errado y magnificado, pues no se tomó en cuenta el tiempo de ingreso al penal, al salón de audiencias y la llamada a los internos; 2) Ninguna de la partes presentes, manifestaron reclamo alguno por el retraso; y, 3) “…Los accionantes tienen la vía expedita para tramitar ya sea en la vía de apelación o de otros recursos judiciales ordinarios para que la misma autoridad u otra instancia judicial superior en grado pueda resolver la situación de los imputados…” (sic), siendo en el presente caso aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR