SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La parte querellante dentro del proceso penal que se les sigue, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, audiencia de aplicación de medidas cautelares, misma que fue señalada para horas 15:00 del 20 de agosto de 2014, a celebrarse en el Recinto Penitenciario; sin embargo, sin ninguna justificación, la referida audiencia fue instalada recién a horas 16:30 del mismo día, conforme se tiene registrado en la respectiva acta.

Así fue que de manera arbitraria, la referida autoridad, sabiendo que los abogados defensores no están obligados a esperar nada menos que “ciento veinte” minutos en la puerta del Recinto Penitenciario, dispuso a pesar de la oposición de los accionantes, que su defensa técnica fuera asumida por un abogado defensor de oficio que no tenía ningún conocimiento de la causa, habiéndose dispuesto finalmente su detención preventiva.