SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió señalando que: a) “Resulta evidente que por otra acción mis defendidos, se encuentran detenidos preventivamente en el penal San Pedro…” (sic); b) En el acta de audiencia instalada a horas 16:30, se registró que sus defendidos negaron ser asistidos por el abogado defensor de oficio, a pesar de lo cual se ordenó su asistencia; c) El abogado defensor de oficio limitó su participación a una mera formalidad que la ley le impone; d) “…La tardía llegada de la autoridad jurisdiccional, y la baga defensa del defensor de oficio han causado total indefensión de los mismos…”(sic); e) Adjunta documental que acredita que su abogado se retiró de las afueras del Penal, porque tenía otras audiencias; f) Con relación a la subsidiariedad excepcional, en el caso, la apelación incidental no es el medio idóneo ya que el Defensor de Oficio no lo interpuso en tiempo oportuno; y, g) La nulidad del Auto interlocutorio -de detención preventiva- es emergencia de la vulneración más absoluta del derecho a la defensa, de la que se aprovecha porque están detenidos por otra causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR