SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió señalando que: a) “Resulta evidente que por otra acción mis defendidos, se encuentran detenidos preventivamente en el penal San Pedro…” (sic); b) En el acta de audiencia instalada a horas 16:30, se registró que sus defendidos negaron ser asistidos por el abogado defensor de oficio, a pesar de lo cual se ordenó su asistencia; c) El abogado defensor de oficio limitó su participación a una mera formalidad que la ley le impone; d) “…La tardía llegada de la autoridad jurisdiccional, y la baga defensa del defensor de oficio han causado total indefensión de los mismos…”(sic); e) Adjunta documental que acredita que su abogado se retiró de las afueras del Penal, porque tenía otras audiencias; f) Con relación a la subsidiariedad excepcional, en el caso, la apelación incidental no es el medio idóneo ya que el Defensor de Oficio no lo interpuso en tiempo oportuno; y, g) La nulidad del Auto interlocutorio -de detención preventiva- es emergencia de la vulneración más absoluta del derecho a la defensa, de la que se aprovecha porque están detenidos por otra causa.