SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
concedió
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso la nulidad del Auto 782/2014 de 20 de agosto, debiendo la autoridad demandada emitir nueva Resolución en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, adecuando sus actuaciones a las normas señaladas en la presente Resolución “…solo en lo referente a los imputados, Dorian Nilton Torrico Córdova y Juan Alberto Wilsor Rodríguez Benavidez” (sic), con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del acta de audiencia de 20 de agosto de 2014, se evidencia que la misma fue instalada en dependencia del Penal de “San Pedro” de Oruro a horas 16:30, sin que la autoridad demandada haya presentado justificativo alguno en el informe remitido; ii) No obstante, la oposición de los accionantes a la “imposición” de un defensor de oficio, solicitado un cuarto intermedio para llamar a su abogado, aspecto apoyado por la víctima, la cual fue negado por el Juez; iii) El defensor de oficio no se interiorizó del proceso haciendo una mala defensa, lo que ocasionó su detención preventiva; iv) Al haber retrasado la audiencia, el Juez demandado provocó que el abogado al tener otro actuado justificado, se haya retirado de las afueras del Penal, “…consiguientemente está demostrada la vulneración del derecho a la libertad en el caso presente, vinculado con el derecho a la defensa y a un debido proceso” (sic); y, v) Con relación a la subsidiariedad alegada, es cierto que en el caso emitido que fue el Auto Interlocutorio de detención preventiva y notificado en audiencia, el abogado defensor de oficio no interpuso recurso alguno, pero “…en recurso de apelación se va a considerar el fondo mismo de la Resolución, pero no la vulneración de derechos, y la vía llamada por ley es la Acción de Libertad a efecto de reparar los derechos, vulnerados” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR