SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableció el entendimiento jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, modulando así la línea jurisprudencial que asumió su interposición directa; señaló que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR