SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
1)
Yvan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, -ahora demandado- , en audiencia manifestó que: 1) El 13 de marzo de 2014, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Jhannet Danny Balboa Achino -ahora accionante-, solicitando su detención preventiva, Resolución que fue notificada el 26 de marzo del mismo año de forma personal, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 29 de mayo de igual año, notificando a la accionante en su domicilio procesal el 19 del mismo mes y año, acto procesal al que la imputada no asistió, por lo que se la declaró rebelde mediante Resolución “374/2014”, la cual mediante memorial de 6 de junio de igual año, la denunciada purgo rebeldía y mediante Resolución “426/2014”, se aceptó su comparecencia y se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo, señalándose nueva audiencia para el 5 de agosto de 2014, acto procesal al que no asistió, razón por la cual en aplicación del art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso se emitan los mandamientos de aprehensión, ejecutándose dicho mandamiento contra la ahora accionante el 16 del mismo mes y año, una vez aprehendida fue conducida ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que se encontraba de turno, siendo remitida a celdas judiciales el mismo día; 2) Indica también que el Juez de turno no le informo sobre la existencia de una aprehendida, sino hasta horas más tarde, momento en el cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia de medidas cautelares en la que se determinó detención preventiva de la ahora accionante, al verificar la procedencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1.2 y 4; y 235.2 del CPP; y. 3) Concluye argumentando que el Juez de turno era el encargado de decidir la situación procesal de la hoy accionante, pero no lo hizo, por lo que no puede responder por los actos de su colega que se encontraba de turno, y que antes de ingresar a debatir la medida cautelar, su autoridad se pronunció sobre la aprehensión ilegal declarándola legal, y posteriormente se procedió a analizar la detención preventiva al presentarse una apelación contra la Resolución emitida, por lo que sería aplicable el criterio de subsidiariedad, asimismo el mandamiento de aprehensión fue legalmente notificado al abogado de la ahora accionante el 13 de agosto de 2014, quien no hizo absolutamente nada, para evitar que se ejecute.