SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
Otras consideraciones
Por otra parte, la Resolución en análisis advierte que el Tribunal de garantías procedió a disponer de manera directa medidas sustitutivas sin tomar en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE, en este sentido es competencia de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias resolver o aplicar medidas sustitutivas a quienes corresponde valorar los elementos probatorios existentes y la interpretación de la legalidad ordinaria y en su caso ponderar la medida cautelar pertinente de ahí que se concluye que los Vocales no pueden ingresar a imponer medidas sustitutivas como pasó en el presente caso correspondiendo llamar la atención de los Vocales constituidos en Tribunal de garantías.