SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerados su derecho a la libertad al ser aprehendida por un funcionario policial quien la condujo a celdas judiciales, en vez remitirla ante el representante del Ministerio Público, lugar donde estuvo aprehendida por más de ocho horas, hecho que quebrantaría el debido proceso y en audiencia de acción de libertad el abogado de la accionante amplió sus fundamentos haciendo conocer que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares determinando su detención preventiva sin considerarse que es madre de dos menores de edad lactantes.

Al respecto de la revisión del acta de audiencia de acción de libertad y de los argumentos expuestos por el abogado de la accionante se tiene que la accionante fue detenida el 17 de agosto de 2014, en horas de la mañana, siendo puesta a disposición del Juez de turno, quien al no contar con los cuadernos de control jurisdiccional o de investigaciones, dispuso se coloque a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como la autoridad que determinó la aprehensión de la imputada, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en horas de la tarde del mismo día en que se celebró la audiencia de acción de libertad, a su vez manifiesta que la autoridad jurisdiccional demandada dispuso la detención preventiva, sin considerar que es madre progenitora, decisión que fue apelada en el mismo acto procesal (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) por otra parte del informe de la autoridad demandada se tiene que ésta resolvió la denuncia de la aprehensión ilegal, a su vez en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva de la accionante, Resolución que fue impugnada por la imputada; es decir que a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad, respecto a la aprehensión y detención preventiva, se encontraba pendiente la impugnación ante el Tribunal de alzada, la cual fue presentada conforme el art. 251 del CPP, ambas pretensiones tienen relación, es decir que al activar dos jurisdicciones en forma simultánea -la ordinaria y la constitucional-, para efectuar un mismo reclamo la accionante no considero el principio de subsidiariedad, razón por cual este tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.