SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se quedó detenida los días sábado y domingo y recién el día lunes por la mañana el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz resolvió su situación jurídica, y dispuso su detención preventiva, la cual fue apelada; b) A pesar de hacerle conocer que es madre y está dando de lactar a dos menores de edad, situación por la cual solicitó se restituya su libertad siendo que su aprehensión se convirtió en ilegal, al haberse viciado el acto jurídico; y, c) Concluye manifestando que el proceso por el cual se le imputó es de escasa relevancia social toda vez que la cuantía de la supuesta estafa asciende a Bs8 400 (ocho mil cuatrocientos bolivianos 00/100), siendo incongruente la aplicación de una medida drástica como la detención preventiva, y además que no tenía conocimiento del proceso penal existente en su contra, por el mal asesoramiento que tuvo en su momento.