SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de enero de 2013, la accionante junto a su esposo suscribieron un contrato de anticrético con Virginia Hurtado Calahuma, por una habitación que tiempo después se derrumbó, volviéndolo inhabitable, razón por la cual se le inicio un proceso penal bajo control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, proceso en el que presentó únicamente su declaración informativa para después no tener conocimiento del estado del mismo.

El 16 de agosto de 2014, fue interceptada por un efectivo policial quien tenía una orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, quien procedió a su aprehensión siendo conducida a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se encontraba de turno el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien no tenía el cuaderno de control jurisdiccional ni el de investigaciones, evidenciando que su similar Séptimo, fue quien libró el mandamiento de aprehensión, instruyendo que se la haga comparecer ante dicho juzgado.

La accionante indica ser madre de gemelas que cuentan con tres meses de vida siendo aún lactantes, y que los hechos denunciados vulneran sus derechos, los cuales son emergentes del quebrantamiento al principio de pronto despacho, siendo que desde su aprehensión transcurrieron más de ocho horas, sin estar a disposición del Ministerio Público, situación que viola el debido proceso y vulnera el derecho a la vida que tienen sus hijas gemelas. Finaliza indicando que se encuentra indebidamente privada de su libertad, toda vez que si bien el mandamiento de aprehensión fue librado por autoridad competente, no fue debidamente ejecutado.