SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
1)
Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 38 a 40, así como en audiencia, manifestaron: 1) En la solicitud de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, el ahora accionante solicitó la notificación a los sujetos procesales que estaban fuera de su jurisdicción como el caso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Morochata y el abogado de la víctima, siendo imposible notificar a los mismos dentro de las 24 horas o los tres días que refiere; 2) Como es de conocimiento general, el inicio de las vacaciones anuales fue programado desde el 30 de junio de 2014, debiendo haberse remitido los expedientes ante el Juez de turno, el último día hábil que recayó el 27 de ese mes y año; 3) Como quiera que no se iba a alcanzar con cumplir estas actuaciones, se remitió el proceso penal ante el Tribunal de Turno el 27 de junio de 2014, siendo devuelto el 25 de julio del mismo año, sin que la parte hoy accionante efectuara solicitud alguna ni se haya apersonado ante dicho Tribunal como sí sucedió en otros casos; 4) Sonia Zabala Padilla contaba con licencia a partir del 23 de junio del citado año, no habiéndose podido convocar a otro Juez Técnico porque es el único Tribunal de Sentencia en el asiento de Quillacollo; 5) El imputado -ahora accionante- no señaló domicilio en su memorial de solicitud, razón por la cual se lo notificó en Tablero; y, 6) Los imputados están recluidos en penales de Cochabamba, fuera de la jurisdicción de Quillacollo, habiéndose dispuesto su notificación mediante orden instruida. Asimismo piden se deniegue la tutela solicitada