SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2014 solicitó señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva ante el Juez Mixto de Instrucción de Morochata del departamento de Cochabamba, quien decretó haber perdido competencia puesto que luego de haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva, el proceso fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del mismo departamento.
El 23 de junio de 2014, presentó solicitud de señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, dirigida al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin embargo, los Jueces Técnicos que integran el mismo, emitieron decreto de 24 del mismo mes y año, a través del cual no señalaron audiencia con el argumento de la proximidad de la vacación judicial y falta de espacio en agenda, no existiendo espacio en razón a la excesiva carga procesal y la imposibilidad material y humana de atender en los plazos expresamente señalados por ley, disponiendo “a fin de evitar perjuicio a la parte” (sic) la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia de Turno. Este decreto fue conocido en tablero judicial, recién el 26 del citado mes y año.