SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

II.4.

II.4.  En respuesta al memorial arriba citado, el 24 de junio de 2014, el Juez Técnico  hoy demandado, Fernando Villarroel Guzmán, decretó: “En  mérito al memorial que antecede y la proximidad de la VACACIÓN JUDICIAL, en consideración que éste Tribunal es el único que atiende causas penales de toda la jurisdicción de Quillacollo (VALLE BAJO y ZONA ANDINA), sus secciones municipales como Vinto, Sipe Sipe, Tiquipaya y Colcapirhua, además de la provincias de Capinota, Morochata, Tapacari, Ayopaya, no existiendo espacio en la agenta, en razón a la excesiva saturada carga procesal de este despacho judicial y la imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por ley, imposibilita un señalamiento de audiencia al existir audiencias señaladas con antelación, por lo que a fin de evitar perjuicio a la parte,  existiendo un Tribunal de Turno para atender los casos con detenidos durante la vacación judicial, se dispone la REMISIÓN del proceso ante el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital, que ejercerá el turno por la vacación judicial y sea con las formalidades de ley” (sic) (fs. 27), notificado en tablero judicial el 24 de junio de 2014 (fs. 27 vta.).