SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) No se hizo reclamo oportuno de los hechos expuestos; ii) Con relación a la actuación de las autoridades ahora demandadas, establece una tardía presentación del memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, pues teniendo los Jueces Técnicos veinticuatro horas para despachar el escrito, ello sumado a que para la notificación requerida hacia la localidad de Morochata debía practicársela el día viernes (27 de junio de 2014), sin embargo, por la proximidad de las vacaciones judiciales, la audiencia que debía celebrarse ese día, pudo haber generado alguna nulidad por no haber contado la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el abogado de la víctima con las veinticuatro horas de anticipación del acto convocado; y, iii) Se advierte dejadez en la parte accionante en el cumplimiento activo de su rol, omitiendo luego efectuar peticiones de cesación ante el Juzgado de Turno de la capital, pese a que la detención del hoy accionante se la cumple en el penal “San Antonio” de esa ciudad, lo cual favorecía su traslado, además una vez restablecido el funcionamiento laboral del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, a casi un mes, acude a la presente acción reclamando detención indebida.