Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, vulneraron su derecho a la libertad y el principio de celeridad, pues habiendo solicitado audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, la misma no se celebró dentro de los tres días de presentada dicha solicitud, e incluso el decreto de respuesta a dicha petición le fue notificado en tablero judicial fuera de las veinticuatro horas.