SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
1)
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, por informe escrito presentado el 29 de agosto de 2014, cursante a fs. 29 y vta., refirió que: 1) De antecedentes se evidenció que efectivamente el accionante solicitó su libertad, basado en la revocatoria de la Resolución apelada; empero, cabe hacer notar que el legajo de la apelación incidental no habría sido devuelto por el Tribunal de alzada, por lo que, se desconocía lo determinado, no pudiendo emitir ninguna resolución; 2) El 22 de agosto de 2014, el legajo mencionado fue devuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiéndose al efecto pasar a despacho para el correspondiente pronunciamiento, emitiéndose de esta forma la Resolución 568/2014 de 26 de igual mes, cumpliendo las observaciones realizadas a través del Auto de Vista; y, 3) Existen incidentes pendientes de resolución, para lo cual, ya se fijó fecha de audiencia para el 9 septiembre de igual año, por lo que, no se habría vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, emitiéndose la Resolución referida dentro del término legal establecido, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela.