SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) El supuesto Auto interlocutorio donde se ratificó la detención preventiva, hasta el día de realización de “esta” audiencia no se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional, no habiendo sido notificado con dicha Resolución; b) Al momento de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa, la Jueza demandada refirió que el mismo no podía ser resuelto porque aquella era una audiencia de medidas cautelares, sin considerar que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento; c) Para la emisión de dicho Auto interlocutorio tuvieron que transcurrir veintisiete días, vulnerando así el principio de celeridad; d) Con anterioridad se planteó otra acción de libertad, la cual, fue denegada fundándose en la aplicación del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R, determinando la Resolución del recurso de apelación, y para que éste sea resuelto, tuvieron que pasar ochenta y seis días para la remisión de antecedentes al “Tribunal Departamental de Justicia”; e) Al ser la autoridad judicial demandada, notificada con la presente acción tutelar, es que recién emitió el Auto interlocutorio que menciona; f) El cuaderno de control jurisdiccional se encuentra incompleto, pues en él, no cursan dos de los tres memoriales presentados el 13, 18 y 20 de agosto de 2014, por lo que solicita la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, g) No existiría ninguna orden verbal o escrita que disponga la aprehensión, puesto que para que exista una acción directa debe consignar una denuncia, en este caso, la denuncia recién fue presentada a horas 13:30, aspectos que entre otros, debieron ser tratados en el incidente planteado.