SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 032/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela, al no haberse demostrado procesamiento indebido y detención indebida, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la autoridad judicial demandada emitió la Resolución 568/2014, éste aún no fue puesto a conocimiento del accionante; sin embargo, el 29 de agosto de ese año, dispuso la notificación de los incidentes presentados sin percatarse que la notificación con la referida Resolución no se había efectuado, aspectos que demuestran la vulneración de los derechos y garantías fundamentales del accionante por parte del personal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, al igual que del Tribunal de alzada, que emitió su pronunciamiento el 1 de ese mes y año; empero, recién fue notificado el 13 y 19 del igual mes y año, remitiendo el respectivo cuaderno el 22 del mes y año citado, actitud negligente de los funcionarios de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que debe ser tomada en cuenta en la presente causa; b) Considerando que la autoridad judicial demandada cumplió con la emisión de una nueva Resolución dentro de los términos legales, y toda vez que existen medios idóneos y recursos ordinarios para que el accionante haga valer sus derechos si creyere que éstos estuvieran siendo vulnerados, no corresponde la activación de la jurisdicción constitucional, al no evidenciarse la lesión de los derechos denunciados a través de esta acción; c) A efecto de no vulnerar los derechos del accionante, se conmina a la Jueza demandada dé cumplimiento de todas las actuaciones dispuestas en el Código de Procedimiento Penal, en relación a la observación de plazos y acatamiento de sus resoluciones; asimismo, ejerza el control del personal del Juzgado a su cargo, para que éstos cumplan con celeridad las notificaciones con la Resolución 568/2014, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, d) Respecto al Fiscal demandado, se deniega la tutela al no evidenciarse la vulneración de derechos por parte de esta autoridad, no habiendo demorado en los trámites solicitados a la misma.