SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
i)
Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, en audiencia, señaló que: i) El ahora accionante fue aprehendido por el delito de extorción mediante una acción directa, emitiéndose con posterioridad la respectiva imputación formal, encontrándose al presente con la medida sustitutiva de la detención domiciliaria; ii) Una vez pronunciada la imputación formal fue puesta a conocimiento del Juez de turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dando cumplimiento al art. 226 del CPP, actuado que fue de conocimiento del accionante a horas 10:30; iii) Si el accionante pretendía plantear una actividad procesal defectuosa, debía hacerlo conforme el art. 314 del citado Código, y en otra instancia, no teniéndose claro si el mismo interpuso una apelación, un incidente o una acción de libertad, habiendo el referido sujeto procesal “conjuncionado” las tres actuaciones en la audiencia de medidas cautelares; iv) La medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante, son producto de una legal Resolución, que fue emitida a raíz de la revocatoria de la inicial Resolución apelada, el 26 de agosto de 2014, no habiendo el accionante desvirtuado los riesgos procesales; v) El 2 de junio del mismo año, fue notificado con el incidente de actividad procesal defectuosa, a cuyo efecto la ley otorga un plazo para que éste sea respondido, pudiendo posteriormente, la Jueza de control jurisdiccional, señalar audiencia, no habiéndose hasta esa fecha fijado ninguna, teniéndose presente que existen providencias emitidas por la autoridad judicial demandada, con las cuales aún no se le habría notificado; y, vi) Tomando en cuenta el carácter subsidiario de esta acción de defensa, además de considerar la existencia de una Resolución que mantiene las medidas sustitutivas impuestas, el accionante puede acudir a través del recurso de apelación a la jurisdicción correspondiente.