SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 86 y 88 vta., manifestó: 1) El hoy accionante se está adelantando afirmando los hechos, pues la imputación formal se basa en la probabilidad de autoría del hecho y no precisamente significaría la determinación de la medida cautelar de la detención preventiva o la aplicación de medidas sustitutivas; 2) La audiencia de medidas cautelares aún no se llevó a cabo por las constantes suspensiones provocadas por los tantos imputados, ya que cada uno de ellos interpuso un incidente o una excepción por turno, hasta llegar a recusaciones, ocasionando dilación en el proceso y logrando suspender dicho acto hasta que concluya la etapa preparatoria de investigación, prueba de ello es la presente acción de libertad que interpuso un día antes a la audiencia cautelar y conclusiva fijada; 3) En el caso concreto el accionante no demostró ningún elemento probatorio objetivo que evidencie que en el proceso penal seguido en su contra se encuentre en absoluto estado de indefensión; y, 4) Con relación a la designación de un abogado de oficio, sostiene que actuó bajo amparo del art. 9 del CPP, previniendo la incomparecencia del abogado de confianza del imputado y evitando las constantes suspensiones de audiencia y dilación del proceso.