SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
Por otra parte, se evidencia que el accionante tenía conocimiento en todo momento del proceso, prueba de ellos son los memoriales que presentó formulando excepción por falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, e incluso los dos memoriales que presentó solicitando pronunciamiento; situación que amerita a concluir que en cualquier instante el accionante pudo ejercer su derecho a la defensa, por ello no se encontró en absoluto estado de indefensión, así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador…” (las negrillas nos pertenecen), circunstancia que impide el análisis de la presente acción de libertad.
En ese contexto, se establece en el caso concreto que el acto lesivo denunciado, no es la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello se concluye, que al denunciar las supuestas lesiones al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR