SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
i)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) Desde el 6 de diciembre de 2010 a la fecha -28 de agosto de 2014- no se celebró ni consideró audiencia de medidas cautelares, dejando en total incertidumbre al accionante, que conforme se tiene de antecedentes Noemí Cossio Argandoña solicitó la suspensión de audiencia el 26 de junio de 2014, a lo cual la Jueza demandada determinó como fecha de consideración de la audiencia de medidas cautelares del accionante para dentro de dos meses y dos días, constatándose así la falta de celeridad procesal y pronto despacho; ii) El accionante pretende vincular un procesamiento indebido a efecto de revertir posibles amenazas las que no fueron acreditadas con prueba idónea y fehaciente pues la imputación formal que realiza el Ministerio Público solicitando la aplicación y consideración de medidas cautelares, no puede exceder el margen del ordenamiento jurídico, con lo que estas susceptibilidades no tienen mayor asidero legal debiendo ser resueltas de manera objetiva en la audiencia correspondiente; iii) La amplia jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, establecen que en atención al derecho irrestricto de defensa de las personas imputadas por la comisión de un delito, éstas podrán gozar del abogado de su confianza; y, iv) La Jueza demandada admite que tiene señalada la audiencia conclusiva paralelamente a la audiencia de medidas cautelares, en ese sentido refiere que conforme las previsiones de los arts. 323, 325 y 326 del CPP, los incisos y numerales indicados en los artículos señalados deben efectuarse en un solo momento y actuado judicial, lo contrario significaría una dispersión de actuados que enredan el procedimiento, más aun considerando que los hechos delictivos son acusados a diferentes personas, por ello corresponde ejercitar el principio de concentración sin perjuicio de utilizar los medios coercitivos existentes en el norma adjetiva penal, tanto para los sujetos procesales como para los abogados por inasistencia o perjuicios que provoquen dilación procesal, actuación que debe ser determinada por el Juez que conoce la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR