Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido como Juez de garantías, por Resolución de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 128 a 131 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada señale audiencia conclusiva dentro del plazo de tres a cinco días con el fin de considerar en la referida audiencia los incidentes y/o excepciones, así como las medidas cautelares al que refiere la previsión del art. 326 inc. 5) del CPP, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos por la acusación del Ministerio Público o del particular, según el cambio de línea jurisprudencial establecida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR