SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, pretende llevar adelante una audiencia conclusiva en la que además se debe considerar la aplicación o modificación de medidas cautelares, que se encuentra bajo la esfera de lo previsto por los arts. 325 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en franca amenaza a su derecho a la libertad y dando origen a un procesamiento indebido, pues dicha autoridad le impuso un abogado que no es de su confianza, lo cual ocasionó su indefensión, puesto que imponer abogados de oficio cuando se tiene un abogado titular resulta impertinente y manifiestamente ilícito.
En ese contexto, señaló que uno de los componentes del derecho a la defensa es el derecho a la defensa técnica; vale decir que el imputado tiene el derecho de contar con un abogado a elección de su confianza, que lo asesore desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de sentencia, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos o aún si poseyéndolos no pueda ponerlos en práctica con idoneidad. De igual modo refiere que en caso que el imputado no elija defensor en razón de no poder o no querer, o si el elegido no acepta el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor aclarando que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor o su presencia ineficaz, sino que debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR