Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
a)
Solicita “otorgar” la tutela solicitada, disponiendo que: a) Cesen los actos ilegales y la amenaza del derecho a la libertad, debiendo reponer el debido proceso apegando sus actos a lo determinado por los arts. 325 y 326 del CPP; b) La autoridad demandada no puede imponer abogados de su confianza sino respetar dentro el entendimiento constitucional a su abogado particular; y, c) Disponer la nulidad de los actos lesivos tales como la convocatoria a la audiencia cautelar y en forma posterior a la audiencia conclusiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR