SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2014, su representado mediante memorial solicitó a la Jueza ahora demandada, señale día y hora de cesación a la detención preventiva, a cuyo efecto dicha autoridad mediante decreto de 2 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 19 del mes y año referido, amparándose en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, dieciocho días después de la solicitud. En la audiencia conclusiva de 8 del igual mes y año, se modificó la audiencia ya señalada para el 17 de similar mes y año (dos días antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva), incumpliendo el plazo razonable referido en la SCP 0381/2012 de 22 de junio, dejando su libertad como algo nada importante, suspendiendo de manera repentina la audiencia conclusiva en dos oportunidades, incurriendo en detención ilegal y convirtiéndose ésta en una pena anticipada.