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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1

    Fecha: 30-Mar-2015

    II.3.

    II.3. El 8 de septiembre de 2014, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, en acta de audiencia conclusiva suspendida, modifica el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva que estuvo previsto para el 19 de septiembre del señalado año, adelantando para el 17 de igual mes y año, a hrs. 15:15, bajo la permisión del art. 130 del CPP (fs. 86 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de libertad
    • pronta, oportuna
    • En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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