Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.3.
II.3. El 8 de septiembre de 2014, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, en acta de audiencia conclusiva suspendida, modifica el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva que estuvo previsto para el 19 de septiembre del señalado año, adelantando para el 17 de igual mes y año, a hrs. 15:15, bajo la permisión del art. 130 del CPP (fs. 86 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR