Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, alegó la vulneración del derecho a la libertad, por cuanto, el 1 de septiembre de 2014, solicito a la Jueza demandada, señale día y hora de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicha autoridad, amparándose en el art. 130 del CPP, señaló dicho acto procesal para el 19 del mismo mes y año, y posteriormente el mismo fue modificado para el 17 de igual mes y año, incumpliendo supuestamente el plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional, incurriendo en una detención ilegal y convirtiéndose su detención en una pena anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal', para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR