SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de demanda y ampliando manifestó: a) Su declaración informativa no estaba firmada por un abogado y por ende conforme la jurisprudencia constitucional respecto al procesamiento indebido, su derecho a la defensa fue vulnerado; b) Fue aprehendido en mérito a la Resolución emitida por la Fiscal de Materia -demandada-; sin embargo, textualmente el mandamiento de aprehensión en su contra ordenaba su detención porque existían suficientes elementos de que era autor de la desaparición de la menor NN, disponiendo su aprehensión por la supuesta comisión del delito de “Violencia intrafamiliar o doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 del Código Penal” (sic), cuando la Resolución de aprehensión emitida por la indicada autoridad, disponía su detención en aplicación del art. 281 Bis del CP; y, c) Fue aprehendido en la mañana a horas 10:00 del 28 de agosto de 2014, hasta la fecha, transcurrieron más de veinticuatro horas sin que la Fiscal de Materia -demandada- se haya pronunciado sobre su situación jurídica, vulnerando sus derechos invocados además de provocándole daños civiles; habiéndose, puesto a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a horas. 11:30 del día siguiente; es decir, después de las veinticuatro horas; sin embargo, a pesar de ello se siguen vulnerando sus derechos invocados al continuar detenido.