SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de demanda y ampliando manifestó: a) Su declaración informativa no estaba firmada por un abogado y por ende conforme la jurisprudencia constitucional respecto al procesamiento indebido, su derecho a la defensa fue vulnerado; b) Fue aprehendido en mérito a la Resolución emitida por la Fiscal de Materia -demandada-; sin embargo, textualmente el mandamiento de aprehensión en su contra ordenaba su detención porque existían suficientes elementos de que era autor de la desaparición de la menor NN, disponiendo su aprehensión por la supuesta comisión del delito de “Violencia intrafamiliar o doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 del Código Penal” (sic), cuando la Resolución de aprehensión emitida por la indicada autoridad, disponía su detención en aplicación del art. 281 Bis del CP; y, c) Fue aprehendido en la mañana a horas 10:00 del 28 de agosto de 2014, hasta la fecha, transcurrieron más de veinticuatro horas sin que la Fiscal de Materia -demandada- se haya pronunciado sobre su situación jurídica, vulnerando sus derechos invocados además de provocándole daños civiles; habiéndose, puesto a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a horas. 11:30 del día siguiente; es decir, después de las veinticuatro horas; sin embargo, a pesar de ello se siguen vulnerando sus derechos invocados al continuar detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR