SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de tomar conocimiento de la denuncia por desaparición de la menor NN y a efecto de coadyuvar con la investigación, se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público de la Departamental de La Paz, solicitando a la Fiscal de Materia -hoy demandada-, mediante memorial de 19 de agosto de 2014, que señale día y hora para prestar su declaración informativa policial, la misma que le fue comunicada por el investigador asignado al caso que se realizaría el 28 de igual mes y año, a horas. 08:00; sin embargo, no obstante de haberse presentado voluntariamente al referido acto procesal, a la conclusión del mismo fue aprehendido, comunicándole que se había emitido una resolución fiscal de aprehensión en su contra, en la cual se le sindicaba por la presunta participación en la desaparición de la menor NN, subsumiendo su conducta en el delito de trata y tráfico de personas, sancionado en el art. 281.9 Bis del Código Penal (CP).
Aduce que, la Fiscal de Materia -demandada-, al haber dispuesto su aprehensión en la resolución emitida, extralimitó su autoridad al indicar que supuestamente participó del ilícito que le fue acusado, cuando su persona como funcionario policial no podía traficar con una menor de dieciséis años y menos pretender privarla de su libertad con el fin de “adoptarla” (sic); más aún al haberlo detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), junto con otros delincuentes que al enterarse de su condición de oficial de policía podrían tomar represalias en su contra vulnerando sus derechos a la libertad de locomoción así como a la vida, además de no permitir que su abogado defensor estuviese presente en su declaración informativa policial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR