SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Octavo de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, denegó la acción de libertad, en base al fundamento: La parte accionante en su pretensión señala que fue vulnerado su derecho a la libertad y por consiguiente a la vida al haber sido arbitrariamente aprehendido; empero, de la ratificación y ampliación de la demanda de acción de libertad se advierte que fue detenido al tenor del art. 226 del CPP, por lo que entendiéndose que dicho acto es aquel por el cual se priva a una persona de su libertad física sin que exista una causa o motivo establecido por ley, dicha situación no puede ser considerada como una vulneración de derechos y garantías constitucionales, más aún conforme se tiene del informe prestado por la Fiscal de Materia -demandada-, en audiencia pública, el accionante ya fue puesto a disposición del Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR