Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.4.
II.4. Cursan informes de 29 del mes y años antes mencionados, expedidos por Patricia Flores y Helen Mamani Pacheco, auxiliar legal e interna del Ministerio Público, dando cuenta que el 28 del indicado mes y año, el accionante acompañado de su abogado defensor, se hizo presente en el despacho de la Fiscal de Materia, a objeto de prestar su declaración informativa policial, a cuya conclusión el nombrado defensor se negó a firmar el acta respectiva (fs. 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR