SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna

Respecto al derecho al trabajo, la Constitución Política del Estado en su art. 46, expresamente señaló los parámetros en cuanto el derecho al trabajo debe ser ejercido de la manera menos irrestricta posible, en ese sentido refiere que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento…” (las negrillas son añadidas) sobre la remuneración justa la Declaración Universal de Derechos del Humanos en su art. 23.3 refiere : “(…)Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.