SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
no pueden ser reunidas en un solo Órgano, y tampoco son delegables entre sí
Respecto a lo precedentemente señalado, la división de las competencias y la especialización de las funciones, no bastan por sí solas; es decir, no son suficientes para la limitación de los poderes; para lograr tal fin, se debe además garantizar que ninguno de los poderes posea o pueda adquirir superioridad y que le permita generar dominio sobre las otras. En ese sentido, se recubre de importancia el hecho que no solo debe existir la separación a través de competencias distintas, sino que también deben ser independientes e iguales la una de la otra; a través de esta condición, se podrá asegurar efectivamente el límite y freno entre ellos. Lo que no sucedería si un Órgano de poder puede definir si se paga o no el salario del otro Órgano de poder, puesto que se generaría una dependencia económica de uno hacia otro, y por lo mismo una invasión de poderes; en ese sentido, el gobierno autónomo municipal está constituido por el concejo municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador y por el Órgano Ejecutivo, añadiendo además que todo el eje de organización de los gobiernos autónomos municipales, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos, por lo que las funciones del concejo municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, y tampoco son delegables entre sí, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley 482 de 9 de enero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- III.2 De la separación de poderes.
- el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría
- ejercer las competencias expresamente atribuidas a cada uno de ellos, bajo los subprincipios de: independencia, separación, coordinación y cooperación.
- los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, deben respetar los diseños constitucionales que garantizan el principio de separación de funciones, ya que ha sido concebido como un instrumento adecuado y necesario para evitar la concentración excesiva de autoridad, estableciendo el control mutuo en el ejercicio de los mismos. Por ello, la delimitación de funciones entre los órganos, y funciones de ejercicio delegado de la soberanía se lleva a cabo con el propósito de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios al Estado; así como, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyan en controles automáticos de los distintos órganos entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana
- no pueden ser reunidas en un solo Órgano, y tampoco son delegables entre sí
- III.3 Análisis del caso concreto
- que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí;
- CONFIRMAR