Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas -ahora demandado-, instruyó a su Oficial Mayor, que retenga sus haberes de diciembre de 2011 hasta el mes de junio de 2013, atentando directamente contra sus derechos e incumpliendo las Resoluciones Municipales 13/2013 de 17 de julio y 24/2014 de 2 de julio, que disponen el pago de todos los sueldos retenidos y demás asignaciones a los miembros del Concejo del referido municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- III.2 De la separación de poderes.
- el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría
- ejercer las competencias expresamente atribuidas a cada uno de ellos, bajo los subprincipios de: independencia, separación, coordinación y cooperación.
- los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, deben respetar los diseños constitucionales que garantizan el principio de separación de funciones, ya que ha sido concebido como un instrumento adecuado y necesario para evitar la concentración excesiva de autoridad, estableciendo el control mutuo en el ejercicio de los mismos. Por ello, la delimitación de funciones entre los órganos, y funciones de ejercicio delegado de la soberanía se lleva a cabo con el propósito de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios al Estado; así como, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyan en controles automáticos de los distintos órganos entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana
- no pueden ser reunidas en un solo Órgano, y tampoco son delegables entre sí
- III.3 Análisis del caso concreto
- que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí;
- CONFIRMAR