SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí;
Asimismo, corresponde observar que la decisión del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas -ahora demandado-, de retener los sueldos a los miembros del ejecutivo municipal, excedió los límites de su competencia, pues como Órgano Ejecutivo no podía arrogarse esta potestad ya que su pago fue aprobado por otra instancia; en ese sentido, existen mecanismos para moderar y limitar el poder político del gobierno y de los detentadores del poder; en este caso, el representante del Órgano Ejecutivo Municipal, no impugnó la decisión del Concejo Municipal, ni observó el principio de separación de funciones desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al contrario el Órgano Ejecutivo Municipal excedió los parámetros y competencias que la Norma Suprema, las Leyes y Reglamentos le otorgan, desconociendo el sistema de control a través del principio de la división de funciones -separación de poderes-, elemento primordial del Estado de Derecho tal como lo establece el art. 12 de la CPE, al referir que las funciones no pueden ser reunidas en un solo Órgano ni son delegables entre sí, como lo entendió el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo al determinar que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí; por otro lado, permitir que el Alcalde tenga control sobre el pago de sueldos del ente deliberante podría convertirse en un instrumento coercitivo al Órgano deliberante, influyendo de manera negativa en la toma de decisiones, desconociendo los roles de ambas instancias; en ese sentido, al haber retenido los sueldos se desconoció un elemento primordial del Estado de Derecho, como es la de división de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- III.2 De la separación de poderes.
- el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría
- ejercer las competencias expresamente atribuidas a cada uno de ellos, bajo los subprincipios de: independencia, separación, coordinación y cooperación.
- los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, deben respetar los diseños constitucionales que garantizan el principio de separación de funciones, ya que ha sido concebido como un instrumento adecuado y necesario para evitar la concentración excesiva de autoridad, estableciendo el control mutuo en el ejercicio de los mismos. Por ello, la delimitación de funciones entre los órganos, y funciones de ejercicio delegado de la soberanía se lleva a cabo con el propósito de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios al Estado; así como, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyan en controles automáticos de los distintos órganos entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana
- no pueden ser reunidas en un solo Órgano, y tampoco son delegables entre sí
- III.3 Análisis del caso concreto
- que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí;
- CONFIRMAR