SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 14/2014 de 4 de Junio, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la obligación pecuniaria de asistencia familiar, éste tiene su límite, mismo que se traduce en la privación de libertad ante el incumplimiento de la misma; y, 2) El accionante invocó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica consiguientemente este debió acceder al modo procesal pertinente para reclamar sus pretensiones, siendo que la justicia constitucional, ha establecido que estas vulneraciones deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de recursos y medios que franquea la ley y solo agotados estos se podrá acudir a la acción de amparo constitucional; es decir, que se podrá formular esta acción de defensa cuando la vulneración del debido proceso cause un estado de indefensión absoluta, lo que no ocurre en el presente caso, por que se tiene probado que la autoridad judicial demandada garantizó el derecho a la defensa de accionante, notificándolo con la liquidación y ante el incumplimiento del pago se expidió el mandamiento de apremio, hasta que se cancele la liquidación de asistencia familiar, situación que no se hace viable la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivos materializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyo cumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9