SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 3
Janeth Cuellar Chávez, Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) En cuanto a las aseveraciones sobre el domicilio o donde se habrían practicado las notificaciones con el mandamiento de apremio dentro el presente proceso de divorcio, cursa Resolución rechazando el incidente; razón por la cual, no existe vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales; b) Con relación a los depósitos judiciales de asistencia familiar que aparentemente no se hubieran considerado, se tiene Resolución de medidas provisionales 272/2006 de 21 de agosto, de una asignación de asistencia familiar de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos), correspondiendo realizarse el pago a depósitos del Consejo de la Magistratura; sin embargo, mediante Resolución 224/2010 se declaró improbada la demanda, disponiendo se deje sin efecto las medidas provisionales a partir de la ejecutoria de la citada Sentencia, acto que se efectuó el “9 de noviembre”, consecuentemente hasta esa fecha, eran cuarenta y ocho meses que transcurrieron, por lo que realizando los descuentos correspondientes a los depósitos, se expidió mandamiento de apremio por el monto de Bs14 102,90 (catorce mil ciento dos 90/100 bolivianos), donde claramente los depósitos efectuados fueron descontados; y, c) Se habilitaron días y horas extraordinarias con facultades de allanamiento de domicilio para la ejecución del referido mandamiento de aprehensión, “no por capricho” sino velando por la aplicación del art. 59.II de la (CPE) y el art. 436 del Código de Familia (CF), siendo el domicilio de la ejecución de actuaciones procesales el señalado por la parte demandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivos materializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyo cumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9