Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 56 y vta., señalando que: a) Se evidencia que Mery Exalta Herbas Summe, solicitó una sola salida médica, la misma que fue concedida; posteriormente fue recusado del conocimiento de la causa, lo que imposibilitó que resuelva las otras peticiones; y, b) En cuanto a la demora en la remisión de antecedentes al siguiente en número, se debe a la suplencia de Secretario y la falta de personal, como ser la Auxiliar II, que se encarga de las notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR