Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. El 26 de agosto de 2014, la accionante a través de su representante formuló acción de libertad señalando la vulneración de sus derechos por que no se procedió a disponer su salida de atención médica, el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva ni la correspondiente remisión de la recusación conforme establece art. 320 inc. 1) del CPP (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR